Domingo, 20 Mayo 2012

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Constitución de la Comunidad de Propietarios

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COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

Conforme dispone la Ley de Propiedad Horizontal, al dueño de cada piso o local de un edificio le corresponde la copropiedad con los demás dueños de pisos o locales, de los elementos, pertenencias y servicios comunes del edificio.

CONSTITUCIÓN DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

  • En primer lugar se ha de legalizar el Libro de Actas en el Registro de la Propiedad donde esté inscrita la finca.
  • Una vez legalizado el Libro de Actas, se ha de celebrar una Junta de Propietarios de Constitución de la Comunidad, con aprobación de Estatutos (si los hubiere), nombramiento de Presidente, Secretario y Administrador y aprobación de presupuesto y cuotas, levantando la correspondiente acta.
  • Por último, se ha de solicitar en hacienda la atribución de un CIF a la Comunidad, para lo cual se deberá aportar el Libro de Actas donde figure el Acta de la Junta de Constitución.

ÓRGANOS DE LA COMUNIDAD

  • La Junta de Propietarios.
  • El Presidente y, en su caso, los Vicepresidentes.
  • El Secretario.
  • El Administrador

RECLAMACIÓN DE CUOTAS IMPAGADAS

Para la reclamación de cuotas impagadas inferiores a 30.000 euros el procedimiento adecuado es el MONITORIO.

Para la, petición inicial de Procedimiento Monitorio no se precisa la intervención de Abogado ni de Procurador. Se ha de acompañar la siguiente documentación:

  • Certificación del acuerdo de la Junta de Propietarios aprobando el importe de la deuda.
  • Documento acreditativo de la notificación del importe de la deuda al deudor.
  • Documento que acredite la condición de Presidente o Secretario de la comunidad con autorización para formular la reclamación.
  • Justificantes de los gastos ocasionados por el requerimiento de pago previo.

Presentada la solicitud de Procedimiento Monitorio, se requerirá al deudor para que, en el plazo de 20 días pague o manifieste por escrito las razones por las cuales no debe la cantidad reclamada. Hecho el requerimiento, pueden darse las siguientes situaciones:

  • Que el deudor abone la deuda (finaliza el pleito).
  • Que no pague ni dé razones para no pagar. en este caso el Juez dictará auto de ejecución y le embargará bienes por importe de la deuda. Si la deuda es superior a 900 euros, se necesitará Abogado y Procurador para los trámites de ejecución.
  • Si el deudor se opone por escrito al pago y la deuda no supera los 3.000 euros, el Juzgado señalará día y hora para el Juicio Verbal (habrá que acudir al juicio con Abogado y Procurador si la deuda es superior a 900 euros).
  • Si el deudor se opone por escrito al pago y la deuda es superior a 3.000 euros, el Juez le dará un plazo de un mes al acreedor para presentar la correspondiente demanda de Juicio Ordinario (imprescindible la intervención de Abogado y Procurador).

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