Domingo, 20 Mayo 2012

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Pasos para constituir una Comunidad de Vecinos

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1º - Comunidad: Reunir a todos los propietarios de la futura comunidad, y crear el acta de constitución (ver Modelos), en la que se nombrará un Presidente y un Secretario. En la misma, se autorizará a ambos a representar a dicha comunidad a efectos de su legalización, obtención de su CIF y apertura de una cuenta corriente a nombre de la misma.


2º - Papelerí­a: Comprar un libro de actas en cualquier papelerí­a. Normalmente se compone de 100 folios, y suele costar unos 12 euros.

3º - Registro de la Propiedad: Aportar el libro de actas en el Registro de la Propiedad. Allí­ le pedirán que rellene un impreso firmado por el Presidente de la Comunidad. Es importante que el libro se presente sin haber escrito nada en él y con todos sus folios. En diez dí­as aproximadamente le devolverán su libro ya legalizado, y deberá abonar unos 16 euros de honorarios.

4º - Agencia Tributaria: Llevar a la Agencia Tributaria:

  • Fotocopia del DNI del Presidente.
  • Fotocopia del acta de constitución.
  • Fotocopia de los estatutos que vienen en la escritura de división horizontal.
  • Fotocopia del folio del libro de actas donde conste el sello de legalización del Registro de la propiedad.
  • Igualmente, en la Agencia Tributaria te pedirán que rellene un impreso (impreso 037). Este impreso deberá ir igualmente firmado por el Presidente y cuesta unos 50 céntimos.

5º - Banco: Abrir una cuenta corriente a nombre de la comunidad de propietarios en cualquier banco. Tendrán que aportar el CIF obtenido en la Agencia Tributaria, y será representada dicha cuenta por el Presidente y el Tesorero.


6º - Comunidad: Transcribir el acta de constitución y nombramientos al libro de actas. Igualmente tendrá que transcribir al mismo las posteriores normas internas, reuniones, acuerdos....etc, que establezca dicha comunidad.
NOTAS:

Si su edificio a legalizar se compone de varios portales y únicamente desea legalizar su portal, es necesario que previamente haya legalizado todo el edificio.
Una vez legalizada la comunidad, si se designara un nuevo Presidente ó Tesorero, deberá aportar el acta del nuevo nombramiento en el banco donde tenga la comunidad abierta su cuenta, para actualizar así­ los datos de los nuevos cargos.

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