Comunidades de Vecinos

Jueves, 25 Abril 2024

Preguntas Frequentes - Problemas - incidencias en la Comunidad

FAQs - Problemas - incidencias en la Comunidad

No está permitido realizar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilí­citas ni las que estén prohibidas en los estatutos o que puedan ocasionar daños al edificio. El secretario-Administrador de la comunidad debe requerir de modo fehaciente al vecino molesto que cese de realizarlas. Si este no hace caso, se acude al juez, quien puede privarle del uso de su domicilio por un periodo de hasta tres años.

Tags: molestias

Pregunta: «Mi vecino tiene por costumbre poner el volumen de su televisor extremadamente alto hasta altas horas de la noche, a veces, hasta las dos y media de la madrugada. Tenemos una niña de 20 meses y desde su habitación se escucha perfectamente el ruido de este televisor. ¿Qué puedo hacer? ¿Puedo denunciarle?. ¿Debo primero medir los decibelios? »

Respuesta: La legislación sobre ruidos es todaví­a escasa, pero ante un caso como éste puede actuar por dos ví­as.
Por un lado, plantee su queja ante la Junta de Propietarios de su comunidad para que dirija este señor solicitando que no realice actividades molestas en el inmueble.
Por otra parte, puede acudir a la Concejalí­a de Medio Ambiente de su ayuntamiento y presentar una reclamación para que procedan a medir el nivel de decibelios emitidos a esas horas. Si las emisiones de su vecino superan las permitidas, le pondrán una sanción administrativa, pero también puede ocurrir que se trate de un problema de aislamiento acústico. En ese caso, si se trata de un defecto constructivo por no respetar las normas de edificación sobre aislamiento térmico y acústico, tendrí­a que dirigir su reclamación contra el constructor.

Sí­, por calumnias o injurias. No obstante, intenta antes hablar con el/ella (o que lo haga otra persona) para que cese en su actitud.

En un piso están prohibidas las actividades insalubres, nocivas, peligrosas, etc. Podéis entablar una acción de cesación que le prive del uso de la vivienda hasta por tres años.

Tendrás que demandarles ante los tribunales con el fin de que se establezca su responsabilidad y se les condene al pago de las reparaciones, si se demuestra que los daños han sido ocasionados por su negligencia.
La normativa se ha endurecido y todos los perros, sean enormes o pequeños deben ir atados y con bozal en todo espacio de uso público, y más por zonas comunes dentro del edificio. Denúncialo a tu Comunidad.

Para almacenar material inflamable o peligroso hay que cumplir las obligaciones que marca la ley, concretamente la Orden del Ministerio de Industria y Energía, 9-3-82 contenida en la Norma Básica de la Edificación "NBE-CPI/91: Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios". Si se detecta algún tipo de este material en zonas comunes de la Comunidad es necesario plantear este tema en la Junta de Propietarios para requerir al causante que cumpla las medidas de seguridad necesarias, que no ponga en peligro al resto de los propietarios y, sobre todo, que no utilice los espacios comunes para usos particulares.

Cada propietario está obligado a hacer un uso adecuado de las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, evitando daños y desperfectos. Por lo que, si se está haciendo un uso abusivo de esa azotea, podríais reclamar los daños que correspondan y el cese de dicho uso.

Pregunta:En casi todos los bajos de la Comunidad hay humedades por capilaridad. ¿Tienen los propietarios afectados que sufragar los gastos de la reparación o ha de hacerlo la comunidad?

Respuesta: El artículo 396 del Código Civil establece que son elementos comunes del edificio todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute (suelo, cimentaciones, elementos estructurales, forjados). Por eso, al originarse las humedades en el suelo o los cimientos sobre los que se apoya la edificación, ha de subvenir a los gastos de impermeabilización la comunidad, pues es obligación de la misma (artículo 9 de la LPH) la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento del inmueble, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.

Pregunta: Tengo una plaza de garaje en la que, además de estacionar mi vehículo, aprovecho un par de estanterías para guardar algunos tiestos de campo y playa (no inflamables, no explosivos, no tóxicos y no perecederos).
Me ha llegado un requerimiento que me obliga a desalojar todos los bienes, alegando que la plaza de garaje es sólo y exclusivamente para estacionar el vehículo. ¿Tengo que hacerlo? ¿Hay algún artículo en la ley al que me pueda acoger?

Respuesta:En las plazas de garaje no está permitido colocar otros objetos que no sea el vehículo que se estaciona en las mismas, que debe tener espacio suficiente para su maniobrabilidad, sin invadir las plazas colindantes ni espacios comunes que no sean la franja de acceso.
Por eso, tanto las Ordenanzas Municipales como los Estatutos o Reglamentos de Régimen Interior de las comunidades, establecen reglas muy estrictas al respecto, prohibiendo la colocación de dichos objetos ajenos al vehículo.
En consecuencia, sentimos informarle de que, salvo la existencia de norma estatutaria o de régimen interior en contrario, ya que es difícil pensar que el Ayuntamiento lo permita, tendrá que retirar de la plaza de garaje los objetos que menciona.

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