Comunidades de Vecinos

Martes, 21 Enero 2025

Preguntas Frequentes - Contabilidad de la Comunidad

FAQs - Contabilidad de la Comunidad
Se establece la obligación que tiene toda Comunidad de constituir un fondo de reserva para poder hacer frente a los gastos de conservación y reparación del edificio. Este fondo deberá alcanzar una cifra no inferior al cinco por ciento del presupuesto ordinario, lo que significa que cada propietario deberá aportar al fondo un cinco por ciento de la cuota anual que satisface a la Comunidad. Esta carga tiene, como contrapartida, la ventaja de que la Comunidad pueda disponer de fondos con los que acometer las obras de reparación necesarias conforme vaya surgiendo su necesidad, sin tener que esperar a que se acuerden las correspondientes derramas. Naturalmente, de tal fondo sólo puede disponerse para esta clase de gastos o para el pago de una prima de seguro que cubra los daños causados en la finca por riesgos extraordinarios o para pagar un contrato de mantenimiento del inmueble y de sus instalaciones generales.

Cuando se constituye por escritura pública la propiedad por pisos, se atribuye a cada piso o local una cuota o porcentaje determinado en relación con su superficie útil, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.
Dicha cuota sirve de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios de la comunidad.

Es obligatorio mantener un fondo de reserva para la conservación y reparación de la finca que cuente al menos con el 5% del presupuesto anual.

Interpón una acción de rendición de cuentas contra él y, si el presidente administrara así mismo los fondos, también contra él.

El administrador de una comunidad de propietarios que actúa como Secretario de la Junta no puede negarse a entregar las certificaciones sobre el estado de las deudas comunitarias, aunque el solicitante se niega a abonar el pago de este servicio. Sin perjuicio de que después ejercite la acción de reclamación.

Pregunta: El administrador de la Comunidadcarga el 16 por ciento de IVA en sus honorarios. Este IVA, ¿se puede declarar y así optar a su devolución ya que es un IVA soportado?

Respuesta: El IVA del administrador tiene la misma consideración que el de la energía eléctrica, el mantenimiento del ascensor o cualquier contratista de una obra para la Comunidad. Con respecto a él, la Comunidad es consumidor final y no puede deducírselo, a menos que genere IVA por alguna actividad atípica (alquiler de cubierta, vallas publicitarias, locales propios arrendados, etc.).

Pregunta: Hay bastantes vecinos que deben dinero y pretenden que los que si pagamos nuestros recibos, abonemos además un recibo extra para cubrir unos gastos imprevistos. ¿Se está obligado a pagar este recibo extra?

Respuesta: Si la junta de propietarios de la comunidad adopta el acuerdo de emitir una derrama para cubrir gastos y no existe ninguna impugnación en legal forma, dentro de plazo, el acuerdo es ejecutivo y, en consecuencia, todos los propietarios vendrán obligados a abonar dicha derrama.

Ahora bien, se ignora en este momento la forma de las cuentas de la comunidad, pero si las mismas se llevan en la forma ordinaria, en el saldo de cada propietario deberá aparecer si éste es deudor o acreedor frente a la comunidad. Los que poseen saldo deudor, podrán ser demandados ante los Tribunales, pudiendo obtener la comunidad de propietarios una sentencia favorable, en la que se condene al propietario moroso al pago del principal más las costas del proceso.

Los locales participan, en principio, con su coeficiente, en todos los gastos de la Comunidad, excepto si en los Estatutos o, por acuerdo unánime de la Comunidad, son eximidos de ciertos gastos (ascensor, calefacción, luz de escalera, etc.).

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