1.- ¿Quién puede exigir el pago de las deudas judicialmente?
2.- Junta de propietarios tiene que acordar la liquidación de la deuda.
3.- El acuerdo de la liquidación tiene que notificarse al vecino moroso.
4.- La demanda se presenta en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentra el edificio. (no hace falta ni abogado ni procurador).
5.- La demanda tiene que estar acompañada de una certificación de la liquidación, emitida por el secretario, con el visto bueno del presidente.
6.- ¿Contra quien se dirige la demanda?
La nueva Ley establece algunas medidas para facilitar el cobro de los morosos: establece la aplicación de un procedimiento judicial extraordinariamente breve, la sentencia condenatoria que en el mismo recaiga sólo puede recurrirse si previamente se ha pagado o depositado lo que, según la sentencia, se debe, el crédito respecto de la anualidad corriente en el momento de la reclamación y la anterior está especialmente privilegiado, de forma que la Comunidad tiene derecho a cobrar con anterioridad a otros acreedores no privilegiados, el piso o local en cuestión está expresamente afecto al pago de esas anualidades, etc. Además, el que no está al corriente en el pago de las cuotas no tiene derecho a votar en las Juntas de propietarios.