Para poder impugnar un acuerdo de la Junta de Propietarios ante los Tribunales (combatirlo, presentar un recurso en contra) hay que tener en cuenta que sólo puede hacerse en los siguientes casos:
Hay que estar legitimado para impugnar el acuerdo:
Existe un plazo para la impugnación: Tres meses, o un año cuando se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos.
Sólo se exige la unanimidad (que todos esten de acuerdo) cuando se vota para aprobar o modificar las reglas de la propiedad horizontal o de los estatutos de la comunidad.
El propietario moroso puede acudir y participar en las deliberaciones de la Junta, si bien no tiene derecho al voto.
En efecto, así lo establece el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Tenéis tres (3) meses para intentar impugnar la medida si pensáis que es contraria a vuestros intereses. Para ello, tenéis que estar al corriente de vuestros pagos y cuotas.
La modificación del sistema de reparto de gastos que venía llevándose a cabo por coeficientes, por partes iguales, necesita la unanimidad de propietarios.