Sí. El cargo se otorga por elección de los vecinos, turno rotatorio o sorteo. Si el elegido no está de acuerdo, debe acudir al juez y exponer sus razones. Solamente por la vía judicial se puede eludir esta responsabilidad.
Tienes un mes para pedir al juez tu relevo, y éste decidirá si está justificado y si procede designar a otro propietario en tu lugar.
Entre las amplias funciones del presidente de la comunidad no está la de inspeccionar las obras que se realicen que entendemos corresponde a los técnicos facultativos que se designen.
Así, según el artículo 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal el presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad en juicio y fuera de él para todos los asuntos que la afecten. Por su parte, el artículo 16 le atribuye la facultad de convocar juntas cuando lo considere conveniente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios o un número de estos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación. El artículo 7.2 de la misma Ley, le concede la facultad de requerir a los propietarios que desarrollen actividades prohibidas por los estatutos, dañosas, molestas insalubres, nocivas y peligrosas.
También tiene la función de visar las certificaciones de deudas con la comunidad en caso de transmisión de pisos o locales (artículo 9.1.e) y en caso de resolución judicial conforme al artículo 21 de la Ley en cuestión.