Ratificada la multa a Construcuatro por el cobro de sobreprecios


Casi diez años después de que la causa se iniciase, los propietarios afectados por sobreprecios en la venta de 62 pisos protegidos en el número 25 de la calle Teixugueiras del polígono de Navia han superado un nuevo escollo en su lucha por recuperar el dinero que la empresa Construcuatro les cobró de más. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de dictar una sentencia en la que ratifica la sanción impuesta por la Xunta a la promotora. La resolución confirma la multa de 2.470.000,02 euros por la comisión de una infracción tipificada como "muy grave", obliga a la sociedad a reintegrar los 1.235.000,01 euros "indebidamente" percibidos por parte de los compradores de las viviendas -las cantidades cobradas de más oscilaron entre los 9.630 y los 33.000 euros- y, como medida complementaria, establece una inhabilitación durante un plazo de 6 años para participar en promociones de viviendas de protección oficial o declaradas protegidas por la comunidad autónoma. Este fallo judicial, sin embargo, no parece el final del largo camino emprendido por los perjudicados, ya que no es firme, por lo que la empresa todavía puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

 

"Por fin nos encontramos ante una sentencia que nos da la razón tras diez años de trabajo", destacaba ayer Antonio Salceda, abogado de la treintena de afectados que se personaron en el proceso. La resolución de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG, con fecha de este pasado 17 de marzo, desestima el recurso de Construcuatro contra la resolución que la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras dictó en 2012. Además de confirmar la sanción administrativa en todos sus términos, que supone para la sociedad el pago de un total de 3,7 millones, la sala también la condena en costas.

 

Mejoras

Los magistrados rechazan todos y cada uno de los argumentos de la promotora, empresa de la que fue socio el popular Telmo Martín. Uno de los esgrimidos por la sociedad fue el de que no existieron sobreprecios, sino "mejoras de calidad consentidas" y pagadas "voluntariamente". Pero el TSXG se muestra rotundo al respecto. Citando los dos autos que supusieron el archivo de la causa penal relativa a este caso, la sala señala que no existe prueba "plena, clara y evidente" de que fueran mejoras. "Pero en todo caso incluso no constarían realizadas todas en base a las cuales se pretendía esa elevación de precio", añade. Y zanja: "Y en todo caso lo que sí que consta es que bajo el pretexto de la realización de mejoras existe un sobreprecio, cuando la normativa aplicable dispone que queda absolutamente prohibido todo sobreprecio o prima por cualquier concepto que suponga el pago de una cantidad superior o distinta a la establecida en la cédula de aprobación definitiva".

Con esta argumentación, la sala, además de la multa y la inhabilitación correspondiente, concluye que "han de ser reintegradas todas las cantidades indebidamente percibidas, y ello además sin perjuicio de que pueda recuperar el IVA repercutido inicialmente de la Administración tributaria".

El proceso contra Construcuatro arrancaba en diciembre de 2006. En 2008 el Juzgado de Instrucción 2 de Vigo archivó la causa penal. En 2010 la Audiencia Provincial de Pontevedra ratificó aquel auto, en el que la juez, pese a constatar que hubo cantidades entregadas a mayores, no vio "engaño suficiente" constitutivo de delito. Tras ese varapalo judicial, los perjudicados solicitaron la reapertura del expediente administrativo, que derivó en la sanción que ahora acaba de ratificar el TSXG. El letrado Antonio Salceda destaca que es la segunda más alta en Galicia a una promotora tras la impuesta a Vigolar, también por sobreprecios en Navia.

 

  • No se han encontrado comentarios
Powered by Komento